SOLICITAR EL SERVICIO

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el servicio de asistencia personal?

Son requisitos de acceso a esta prestación:

Tener reconocida la situación de dependencia.

Ser mayor de 3 años.

Estar empadronado/a y residir en un concejo del Principado de Asturias.

Capacidad de decisión o autodeterminación para señalar los apoyos que requiera, ejercer su control e impartir las instrucciones necesarias, por sí, o a través de su representante legal.

Considerando la plena autodeterminación como la capacidad que tiene una persona para decidir por sí misma aquello que le concierne, el poder de tomar las decisiones y determinar el propósito de su vida de acuerdo con su voluntad.

Imagen abstracta que representa a una persona en silla de ruedas

¿Cómo se realiza la contratación de un asistente personal?

Imagen abstracta que representa unas manos a punto de tocarse

El servicio lo controla la persona con discapacidad, lo cual significa que puede contratar servicios de todo un conjunto de proveedores o actuar como ocupador/a.

Contratación del servicio a través de una OVAP acreditada

El servicio de asistencia personal puede ser impulsado y gestionado por una OVAP, gestionadas por una entidad social sin ánimo de lucro de personas con discapacidad.

Estas entidades presentan un valor añadido, puesto que poseen experiencia en la defensa de una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad y en la gestión de servicios.

Estas entidades, siguiendo los principios de vida independiente, ponen en marcha servicios de asistencia personal y de apoyos para su gestión.

La contratación y gestión del servicio de asistencia personal se llevará a cabo a través de la OVAP siguiendo en todo momento la filosofía de vida independiente, que de igual forma deberá estar acreditada ante la consejería pertinente para la prestación del servicio.

Contratación del servicio a través de una entidad acreditada

Nos referimos a la posibilidad de contratar el servicio de asistencia personal a una entidad privada acreditada ante la consejería pertinente y que gestiona servicios de asistencia personal.

En este caso la persona usuaria de asistencia personal deberá poder elegir al/la asistente personal que le preste servicios, entre los propuestos por la entidad o proponer directamente a la persona que le preste asistencia y que deberá ser contratada por la entidad.

Podrá escoger libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio, dependiendo de sus circunstancias y preferencias vitales, y continuará ostentando el poder de decisión respecto de la asistencia, es a quien hay que consultar y a quien hay que respetar las preferencias individuales.

Contratación del servicio a través de un trabajador o una trabajadora autonónos acreditados

Cuando la contratación se realice con una persona asistente personal en su condición de trabajador/a autónomo/a, este deberá estar dado de alta, al corriente de pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y acreditado ante la consejería competente.

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